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Denuncian la discriminación a un hombre ciego con perro guía en una frutería de Carabanchel

Frutería Dhaka
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Lo que debía ser una compra rutinaria terminó convirtiéndose en un amargo episodio de discriminación y vulneración de derechos básicos. David Fernández Rey, una persona ciega, vio denegado su acceso a la Frutería Dhaka, ubicada en la calle de la Laguna 97, en pleno barrio de Vistalegre (distrito de Carabanchel). El motivo expuesto por el personal del establecimiento fue la presencia de Vincent, su perro guía, a pesar de que la legislación española y autonómica protege explícitamente el libre acceso de estos perros a cualquier espacio público o de uso público.

Al cruzar el umbral de la frutería, la respuesta de los empleados fue inmediata y tajante: «Perro no». Ante la negativa, David intentó continuar con su compra recordando la normativa vigente, momento en que otros clientes presentes en el local intervinieron para respaldarle. Las personas que realizaban sus compras explicaron al trabajador que se trataba de un perro guía e indicaron que la ley le prohíbe taxativamente denegarle la entrada.

Sin embargo, lejos de reconducir la situación, el empleado elevó el tono de voz y mantuvo su postura inflexible. Ante la intransigencia del dependiente, David fue claro: «La ley de España permite que los perros guía puedan acceder, pero si sigues negando el acceso, no te preocupes que te lo explica la Policía».

La llegada del encargado y la presión vecinal

David abandonó la frutería y procedió a realizar la llamada a la Policía Municipal de Madrid. Mientras esperaba la llegada de la patrulla en la vía pública, la tensión dentro del establecimiento continuaba. Diversos vecinos y clientes recriminaron duramente la actitud del dependiente, señalando que el local exhibe un cartel con la leyenda «Prohibido perros», un distintivo que no se puede aplicar bajo ningún término a los perros de asistencia.

Al constatar que la llamada a las autoridades policiales se había hecho efectiva y que la situación tomaba un matiz legal grave, se presentó en el lugar una persona que se identificó como el encargado. Este individuo procedió de otro establecimiento con el mismo nombre comercial situado a pocos metros en la misma calle. El encargado intentó justificar lo sucedido disculpándose y argumentando que su compañero «no sabe hablar muy bien español».

Durante aproximadamente 20 minutos —tiempo en el que la dotación policial no llegó a personarse en el lugar—, tanto el afectado como los clientes le explicaron al encargado de forma pedagógica y firme la función vital y el estatus jurídico que tiene un perro de asistencia. Finalmente, ante la insistente presión vecinal y la firme advertencia de interponer denuncias formales, la frutería accedió a permitir la entrada de David con Vincent.

Este altercado en la calle de la Laguna no constituye un hecho aislado dentro de esta cadena de comercios locales. Según afirman diversos vecinos del barrio, la marca de fruterías Dhaka acumula denuncias previas por incidentes similares en otros de sus establecimientos, como el ubicado en la Avenida Nuestra Señora de Fátima y en las restantes sucursales de la propia calle de la Laguna.

Entre los residentes de Vistalegre existe un profundo malestar por lo que perciben como una impunidad sistemática respecto al cumplimiento de las ordenanzas y leyes vigentes. Además del rechazo a los perros de asistencia, los vecinos denuncian la ocupación ilegal de la vía pública. Mientras que a otros establecimientos del barrio se les exige mantener la acera despejada, estas fruterías colocan habitualmente cajas de frutas y verduras en el exterior.

Esta práctica genera barreras arquitectónicas en la acera: personas ciegas que caminan con bastón blanco se han impactado repetidamente contra estas cajas fuera de ordenamiento, teniendo además que soportar gritos y descalificaciones por parte de los fruteros al reclamar su derecho a transitar con seguridad. Estos hechos fueron constatados con fuentes policiales y municipales que afirman que la frutería de la Avenida Nuestra Señora de Fátima, ya tuvo otro altercado con una persona usuaria de perro guía en diciembre del año 2025. Del mismo modo que en reiteradas ocasiones se le ha retirado numerosas cajas de frutas y verduras que se encuentra en el exterior del establecimiento.

¿Qué dice la Ley de Perros de Asistencia de la Comunidad de Madrid?

El derecho de acceso con perro guía en la región no es opcional ni queda a la discreción del dueño del comercio. En la región, la materia está regulada formalmente por la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Perros de Asistencia de la Comunidad de Madrid.

Esta norma garantiza a toda persona ciega acompañada por un perro de asistencia el derecho de acceso, deambulación, estancia y permanencia en cualquier lugar, espacio o establecimiento de uso público, independientemente de su titularidad pública o privada.

  1. Inaplicabilidad de carteles de prohibición: Los carteles genéricos de «Prohibido el acceso de perros» o «Prohibido perros» en comercios, restaurantes o transportes no aplican a los perros de asistencia.
  2. Sin costes adicionales: Tampoco se puede exigir el pago de ningún importe extra ni exigir garantías financieras por el acceso con el perro.
  3. Condiciones del perro: El perro guía debe ir debidamente identificado con su distintivo oficial, mantener las condiciones higiénico-sanitarias pertinentes y permanecer sujeto por su usuario.

A qué sanciones se enfrentan los comercios que niegan el acceso

Denegar la entrada o vulnerar los derechos de los usuarios de perros de asistencia conlleva importantes sanciones económicas y administrativas recogidas en el Régimen Infraccional de la Ley 2/2015 de la Comunidad de Madrid:

  • Infracciones Graves: La negativa injustificada de acceso, permanencia o estancia de un usuario acompañado de su perro de asistencia en un comercio o espacio público está tipificada como una infracción grave.
  • Cuantía de las multas: Las infracciones graves conllevan sanciones económicas que oscilan entre los 3.001 euros y los 30.000 euros.
  • Infracciones Muy Graves: En caso de reincidencia en faltas graves o conductas de discriminación directa reiterada, la infracción pasa a considerarse muy grave, elevando las multas desde los 30.001 euros hasta los 300.000 euros, además de la posible clausura temporal del establecimiento.

David y usuarios de perros de asistencia hacen un llamamiento a la administración local y autonómica para que se extremen las inspecciones y se hagan cumplir las normas de accesibilidad universal. Tratar a todo el mundo por igual no es solo una cuestión de empatía social, sino un mandato legal de obligado cumplimiento para cualquier actividad comercial.

  1. Lo ocurrido en la Frutería Dhaka es un ejemplo claro de por qué es imprescindible conocer y cumplir la Ley de Perros de Asistencia. Negar el acceso a un perro guía no es solo discriminación: es ilegal y vulnera la autonomía de quienes dependen de ellos para moverse con seguridad.
    El respeto y la accesibilidad no deberían negociarse nunca 🐾💛

  2. Me parece indigna nte que sigan pasando estas cosas,un negocio para no recomendar

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